Con el verano ya en marcha, muchos españoles están pensando en un tema estelar para su futuro: la jubilación. Con el buen tiempo y las vacaciones, es un buen momento para hacer una pausa y analizar detalladamente cuándo y cómo retirarse del mercado lectivo. Después de todo, esta es una decisión que afectará a nuestra economía personal en las próximas décadas.
Para aquellos que están considerando jubilarse este año, la legislación actual ofrece varias opciones, pero también impone requisitos estrictos que deben cumplirse para evitar posibles penalizaciones económicas.
¿Cuál es la edad legal de jubilación en 2025?
En 2025, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 8 meses, pero solo para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses. Aquellos que cumplan o superen este período de cotización podrán jubilarse a los 65 años sin sufrir recortes en su pensión.
En ambos casos, si se cumplen los requisitos exigidos por la Seguridad Social, se tendrá leyes a recibir el 100% de la pensión contributiva, aunque el monto final dependerá de las bases de cotización acumuladas durante nuestra vida lectivo.
¿Y si queremos jubilarnos antes?
Existe la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, ya sea de forma voluntaria o forzosa. Esta opción nos permite adelantar nuestro retiro, pero conlleva una reducción en nuestra pensión, cuyo porcentaje se aplica en función del número de meses que adelantemos respecto a la edad ordinaria.
Jubilación anticipada voluntaria en 2025:
– Edad mínima: 64 años y 8 meses, si hemos cotizado menos de 38 años y 3 meses.
– Edad mínima: 63 años, si hemos cotizado más de 38 años y 3 meses.
Jubilación anticipada forzosa:
– Edad mínima: 61 años, si hemos cotizado al menos 38 años y 3 meses.
– Edad mínima: 62 años y 8 meses, para aquellos que no lleguen a ese tiempo.
Los coeficientes reductores aplicables pueden llegar hasta un 21% del valía de nuestra pensión si adelantamos nuestro retiro dos años antes del límite ordinario. Por eso, es importante consultar las tablas detalladas publicadas por la Seguridad Social antes de tomar cualquier decisión.
¿Qué pensión nos corresponderá en 2025?
Aunque la cuantía final dependerá de nuestro historial lectivo y las bases de cotización, hay límites establecidos por ley:
– Pensión mínima contributiva: 12.241,60€ anuales si no tenemos cónyuge a cargo; 15.786,40€ anuales si sí lo tenemos. Para menores de 65 años, la pensión mínima es de 11.452€ anuales sin cónyuge a cargo.
– Pensión máxima: 3.267,60€ mensuales en 14 pagas; 3.812€ mensuales en 12 pagas. El tope anual es de 45.746,40€.
Requisitos especiales para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia también se ven afectados por estas reglas, pero con matices específicos. En 2025, para recibir el 100% de la pensión, los autónomos deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
– Tener 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados.
– Tener 66 años y 6 meses con 36 años y 6 meses cotizados.
En caso de no alcanzar estas cifras, se aplicará una reducción sobre la base reguladora en función de los años cotizados. Además, se mantiene la posibilidad de solicitar la jubilación anticipada a partir de los 63 años, siempre y cuando se cumplan los requis