El pasado 23 de julio, la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, en su ponencia liderada por el censor Pablo Llarena, emitió una sentencia en la que se aborda la cuestión del riesgo de obstrucción a la investigación en casos judiciales. En esta ocasión, se trataba de determinar si el silencio o la negativa a colaborar por parte de un investigado deben ser tomados en cuenta al momento de decidir sobre su situación procesal.
En este sentido, el Tribunal Supremo determinó que, aunque ambas actitudes son parte de las facultades inherentes a la condición procesal de un investigado, no pueden ser equiparadas a la admisión de culpabilidad o a una colaboración sincera con el procedimiento. Esto significa que, ante la duda de si un investigado puede obstaculizar la investigación, el silencio o la negativa a colaborar pueden ser considerados como un factor de riesgo.
Este debate surgió a raíz de la apelación presentada por la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, quien se encuentra en prisión desde el pasado 30 de junio. En su resolución, el censor instructor Leopoldo Puente argumentó que Cerdán ocupaba un papel “directivo” en una presunta banda criminal y que, por tanto, su libertad podría suponer un peligro para la investigación.
Sin embargo, lo que resulta sorprendente es que, a pesar de que han pasado casi 40 días desde que la sección Operativa de la Guardia Civil (UCO) clonara la cuenta de correo electrónico de Cerdán en su despacho de la sede del PSOE, todavía no se ha emitido ningún informe sobre los resultados de esta acción. Esto plantea una serie de preguntas: ¿es posible que la UCO no haya encontrado nada que incrimine a Cerdán? ¿Y en ese caso, por qué no se ha presentado un informe de descargo al momento de debatir su situación procesal?
La falta de informes por parte de la UCO también se extiende a los datos patrimoniales de Cerdán. ¿No han encontrado ninguna prueba incriminatoria en este aspecto? Y lo más importante, ¿por qué no se han presentado estos informes al momento de debatir la apelación contra el auto de prisión?
Estas preguntas ponen en tela de juicio la actuación de la justicia en este caso. ¿Es posible que se esté buscando una “buena noticia” en lugar de la verdad? Esta es una práctica que, desafortunadamente, también es común en el periodismo.
En su ponencia, el censor Llarena menciona un “conjunto de conversaciones telefónicas protagonizadas por los propios investigados y que resultan claramente indicativas y confirmatorias de la realidad que se investiga”. Sin embargo, esta afirmación es cuestionable ya que, como se ha demostrado en la diligencia de volcado de los audios, estos no son conversaciones telefónicas sino grabaciones obtenidas de manera poco clara y con una calidad deficiente. Además, no se pueden atribuir con certeza a Cerdán ya que no hay referencias entre los interlocutores a nombres o apellidos.
Este jueves 24, se ha dado traslado a las defensas y acusaciones de los ocho gigas de audios, no obstante solo al PP, que coordina a las acusaciones populares en la causa. La defensa de Cerdán presentará la próxima semana un escrito cuestionando la atribución de los audios.
En este sentido, el censor Llarena también menciona que el hecho de que Cerdán se haya inhábil en un principio a responder a las preguntas del censor, lo coloca en una posición diferente a la de alguien que admite su culpabilidad o colabora con la investigación. Sin embargo, cabe preguntarse si esto también se